• Estudio de Títulos
• Confección de Escrituras
• Contratos en General
Estudio de títulos
El estudio de títulos consiste en la
evaluación que se realiza sobre los antecedentes legales de una propiedad que
es objeto de transacción comercial, con la finalidad de determinar su ajuste a
derecho y que el bien se encuentre en óptimas condiciones de ser transferido a
otro titular.
El tiempo de dicho estudio, dependerá
del tipo de propiedad que se está evaluando y la cantidad de antecedentes que
deban revisarse, estimando que puede tomar entre 2 semanas a 2 meses.
Para el caso, será necesario disponer de
los siguientes antecedentes generales (iniciales);
- Copia de escritura pública
que da origen al dominio vigente (del actual propietario)
- Copia de dominio vigente (a nombre
del actual propietario)
- Certificados de Hipotecas,
Gravámenes y Prohibiciones (con litigio)
- Copias de los títulos
anteriores (escrituras públicas) y sus respectivas inscripciones, hasta
completar 10 años a la fecha
- Certificado de No
Expropiación Municipal
- Certificado de No
Expropiación SERVIU
- Certificado de Número
Municipal
- Certificado de Informes
Previos
- Certificado de Recepción
Final
- Certificado de pago de aseo
domiciliario
- Certificado de pago de
contribuciones
- Si el actual o anterior
propietario adquirieron en virtud de una herencia agregar;
- Copia de la inscripción de
posesión efectiva, acreditando el pago de impuesto a la Herencia
- Copia de la inscripción
especial de Herencia (con vigencia, si fuese el título del actual
poseedor)
- Copia de la inscripción de
testamento (si la herencia fuese testada)
Confección de
Escrituras (públicas)
Estudio de títulos
El estudio de títulos consiste en la
evaluación que se realiza sobre los antecedentes legales de una propiedad que
es objeto de transacción comercial, con la finalidad de determinar su ajuste a
derecho y que el bien se encuentre en óptimas condiciones de ser transferido a
otro titular.
El tiempo de dicho estudio, dependerá
del tipo de propiedad que se está evaluando y la cantidad de antecedentes que
deban revisarse, estimando que puede tomar entre 2 semanas a 2 meses.
Para el caso, será necesario disponer de
los siguientes antecedentes generales (iniciales);
- Copia de escritura pública
que da origen al dominio vigente (del actual propietario)
- Copia de dominio vigente (a nombre
del actual propietario)
- Certificados de Hipotecas,
Gravámenes y Prohibiciones (con litigio)
- Copias de los títulos
anteriores (escrituras públicas) y sus respectivas inscripciones, hasta
completar 10 años a la fecha
- Certificado de No
Expropiación Municipal
- Certificado de No
Expropiación SERVIU
- Certificado de Número
Municipal
- Certificado de Informes
Previos
- Certificado de Recepción
Final
- Certificado de pago de aseo
domiciliario
- Certificado de pago de
contribuciones
- Si el actual o anterior
propietario adquirieron en virtud de una herencia agregar;
- Copia de la inscripción de
posesión efectiva, acreditando el pago de impuesto a la Herencia
- Copia de la inscripción
especial de Herencia (con vigencia, si fuese el título del actual
poseedor)
- Copia de la inscripción de
testamento (si la herencia fuese testada)
Confección de
Escrituras (públicas)
Las
escrituras públicas, reguladas en los artículos 403 y siguientes del código
orgánico de tribunales, se definen como “el instrumento público o auténtico,
otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e
incorporado en su protocolo o registro público”.
Las escrituras públicas materializan las
condiciones y acuerdos a que han llegado las partes, en el caso de una venta se
formaliza mediante la escritura de compraventa, es decir, el traspaso y dominio
de una propiedad del vendedor al comprador.
Las escrituras públicas se deben firmar
siempre en notaría, instancia por el cual un notario da fe de la identidad de
los otorgantes y de la fecha en que se otorga el instrumento. Además, los
documentos firmados quedan en custodia del notario correspondiente por el
tiempo que especifica la ley y, posteriormente, pasan a custodia del archivero
judicial competente.
Idealmente y dependiendo del tipo de
contrato, será más recomendable firmar una escritura pública, esto con la
finalidad de darle mayor grado y fuerza legal a las obligaciones que de él
emanan y, en caso de incumplimiento, la parte afectada contará con un mayor
número de herramientas para exigir su cumplimiento.
En el caso de las promesas de
compraventa o contratos de arriendo, es recomendable también inscribirlas en el
respectivo Conservador de Bienes Raíces competente.
Contratos en
general
- Públicos
- Privados